El atractivo del concepto republicano de libertad como no-dominación es claro. Desde un punto de vista teórico, provee una tipificación de la libertad más satisfactoria que la versión canónica de libertad como no-interferencia, puesto que contempla dos casos críticos que el liberalismo no lograba aferrar: la posibilidad de dominación sin interferencia -que advierte sobre la existencia de vínculos de subordinación aun en ausencia de interferencia concreta- y la de interferencia sin dominación -que permite atenuar la tradicional repulsa liberal hacia un Estado que vaya más allá del Estado mínimo. Desde un punto de vista político, permite pensar la libertad como un ideal específicamente social (Pettit, 1997: 66), habilitando así la posibilidad -negada por Berlin (2005)- de asociar la libertad con una cierta forma de gobierno que se aboque a su prosecución y que permita apartar la libertad de la mera contingencia, con los dividendos psicológicos que de ello resultan.
No obstante, una propuesta que postula la interferencia como condición necesaria para alcanzar la no-dominación posee connotaciones fuertemente anti-intuitivas. Para perplejidad de los liberales, la teoría habilita la existencia simultánea de altos niveles de interferencia y bajos niveles de dominación. Para perplejidad de los weberianos, la teoría encierra una propuesta según la cual la asociación paradigmática de dominación, i.e. el Estado (Weber, 2005 [1919]), puede transmutarse (¿contra natura?) en un agente al servicio de la no-dominación.
Dado que alcanzar la no-dominación de manera descentralizada se muestra infactible e indeseable (Pettit, 1997: 92-95) el autor propone la acción la acción estatal como un medio eficaz de asegurarla por medio de un diseño constitucional adecuado. Como señala Pettit (2007: 8) en una reciente reformulación de su teoría, el control por parte de terceros puede ser, a su vez, controlado por un proxy que ejerza interferencia sobre el agente que pretende ejercer control. ¿Puede el Estado oficiar como un buen proxy que garantice la no-dominación? En este artículo formulo dos argumentos contra la propuesta de Pettit que comprometen su atractivo.
La dominación se distingue de la interferencia por (a) no requerir de la interferencia efectiva de un agente sobre otro y (b) destacar el carácter arbitrario de la interferencia potencial o real. Para que un acto de interferencia sea no arbitrario, el agente que interfiere debe estar obligado a tomar en consideración los intereses de los afectados[1] (Pettit, 1997: 55). Según el autor, la arbitrariedad es un criterio procedimental, no sustantivo, i.e., es independiente de que el resultado afecte los intereses reales del agente. Pettit (1997, 57-58) indica que existen dos maneras de reducir la arbitrariedad: estableciendo (a) restricciones o filtros (ex ante) que hagan inaccesibles ciertas opciones a los dominadores potenciales o (b) sanciones (ex post) a la acción arbitraria.[2]
1. ¿Qué puede querer decir que el Estado debe tomar en consideración los intereses de los afectados? Una primera dificultad emana de la ambigüedad del concepto de interés. Me estoy refiriendo a la distinción clásica entre interés objetivo y subjetivo (Pitkin, 1985). Cuando Pettit (1997: 186), se refiere a las precondiciones de impugnabilidad[3] como condición sine qua non de la no-dominación, parece referirse a acciones ex post[4]: concretamente, se refiere a la existencia de foros deliberativos que sean inclusivos y a un Estado que brinde respuestas a los agentes que hagan oír su voz. Si estas acciones son ex post, ello implica (i) que los intereses son intereses subjetivos -puesto que son los propios agentes los que revelan su preferencia al denunciar agravios padecidos- y (ii) que en la república de Pettit proliferan relaciones de dominación que deben ser revertidas. En cambio, si la no-dominación se reduce ex ante mediante la eliminación de ciertas opciones que los agentes pueden realizar, entonces es difícil adivinar cómo el Estado puede tener en cuenta sus intereses si no es bajo el supuesto de que existe un interés objetivo cuyo contenido mínimo es el deseo de no estar sujeto a dominación por parte de terceros, incluido el Estado. ¿Cómo puede la interferencia consistente en eliminar ciertas opciones -v.gr., mediante cierto diseño institucional- calificarse de no-arbitraria si no es bajo el supuesto -imputado por el Estado a los individuos- de la existencia de un interés sustantivo y objetivo cuyo contenido mínimo consistiría en el deseo de no ser objeto de interferencia arbitraria? Estas observaciones parecen verificar el aviso de Rousseau (2005: 53): siempre es necesario remontarse a una primera unanimidad.[5] Que el criterio de arbitrariedad no es puramente procedimental parece deslizarlo el propio Pettit al añadir que debe tratarse de “intereses relevantes” (Pettit, 1995: 55), añadiendo que, en caso de inconsistencia entre intereses individuales e interés público, “mis intereses e ideas relevantes serán aquellos que son compartidos con otros”[6]. Concluyo que (i) el hecho de que el criterio de no-arbitrariedad se base en un concepto de interés que resulta, según se infiere a partir de sus usos, ambiguo, tiñe de una vaguedad insanable la fórmula que lo expresa y que (ii) si el criterio de no-arbitrariedad pasa a tener un contenido sustantivo, la teoría republicana pasa a entrar en cortocircuito con versiones pluralistas à la Berlin del liberalismo político, que descansan sobre la convicción sobre la inconmensurabilidad de los fines. Volveré sobre esto en el argumento que sigue.
2. Supondré ahora que Pettit no comete inconsistencias: que el concepto de arbitrariedad es puramente procedimental y que no contiene supuestos sobre el contenido sustantivo de los intereses de los agentes. Pettit (1997: 97) se encarga de señalar que su republicanismo es consecuencialista y no deontológico. Ello implica que el valor de la no-dominación no debe interpretarse como una restricción a ser honrada sino como un valor a ser promovido. De ello se sigue que el Estado puede maximizar el valor esperado de la no-dominación agregada por los medios que demuestren ser más efectivos.[7] Un estado de cosas tal que maximice E (~D) independientemente de los medios que se utilicen para alcanzarlo es lo que se denomina un principio de estado final, que, a diferencia de los principios históricos, evalúan la bondad de un estado de cosas sin referencia al modo en que se obtuvo dicho estado. Ahora bien, un sistema de pautas, esto es, los principios conducentes a un determinado estado final, resulta inestable por el resultado de las acciones voluntarias de los individuos (Nozick, 1988: 167). No es extraño que mis deseos se refieran a ejercer cierta dominación sobre otro agente. Pero -y este caso es más relevante- tampoco es infrecuente ni censurable que un agente entre voluntariamente con otro en una relación que implique la posibilidad de interferencia arbitraria. La relación salarial es el caso paradigmático, aunque no el único: el matrimonio, el discipulado, la amistad; casi no existe relación social que no involucre el riesgo de la dominación. Por supuesto, un criterio basado en principios históricos no tiene la pretensión de que el mundo se ajuste a un determinado estado de cosas: se limitaría a calificar de inmorales los actos de interferencia. Si las arbitrariedades son sancionadas ex post, se deduce que todas estas relaciones deben permitirse. La imagen resultante es la de un Estado que se convierte en un tribunal restitutivo de agravios. La restitución es un problema complejo que requiere la especificación del contrafáctico relevante (Cowen, 2002): en todo caso no debe partirse del supuesto que parece seguir Pettit, esto es, que bajo una relación de dominación un individuo está peor en términos de bienestar de lo que estaría si no hubiera habido relación en primer lugar. Si, en cambio, las posibilidades de interferencia arbitraria son bloqueadas ex ante, no habría contratos ni ninguna relación que involucrara subordinación. La imagen resultante es la de un mundo de individuos con demasiadas restricciones sobre sus opciones, las cuales pueden haber sido reducidas, removidas o reemplazadas (Pettit, 2007: 6): un mundo de relaciones vacías de dominación pero notablemente empobrecidas y privadas de espontaneidad por la regulación de un Estado ubicuo o, en palabras de Borges “infinitamente molesto”.[8] Se estarían sacrificando posibilidades que muchos considerarían constitutivas de la libertad en aras de un cierto principio de estado final, de un cierto maximandum; se estaría tratando a los individuos como medios -al menos en algunos aspectos- y no como fines. Que los individuos sean fines implica que la ni libertad -ni ningún valor- sean ellos mismos fines. Como señala Berlin a propósito de las opiniones de Mill (2005: 15), el hombre se caracteriza “por ser buscador de fines; fines que cada uno persigue a su manera, y no únicamente de medios”. La idea de asegurar la libertad mediante un determinado dispositivo institucional parece -a contramano de la idea de que los únicos fines son los individuos y en línea con la objeción de Paley- retrotraerse doblemente a los medios: la libertad republicana fungiría como seguro para preservar la libertad, que a su vez es condición de posibilidad para que los individuos realicen sus propios fines.
Una consideración final: que la libertad sea una propiedad dependiente de la contingencia -un “concepto de oportunidad” (Taylor, 1985)- no me parece una deficiencia en su teorización: al contrario, lo considero propio de una conceptualización más afín a su carácter, puesto que no tiene sentido pensar la libertad como valor sin la permanente posibilidad de su pérdida. Como ha señalado Richard Rorty (1989), el reconocimiento de la contingencia -de que nuestro lenguaje, nuestra consciencia y nuestra comunidad son, en última instancia, el producto del tiempo y del azar- es, en sí mismo, una afirmación de la libertad. La libertad política y su correcta inteligencia se servirían mejor de un reconocimiento de la contingencia de nuestra comunidad y de nuestro ethos liberal que de los intentos de asegurarla mediante un dispositivo institucional de implementación dudosa, que difícilmente tendrían éxito en la empresa de convertir la libertad en moneda corriente. Y, si lo hicieran, la gota rebalsaría el vaso del desencantamiento del mundo.
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REFERENCIAS
Berlin, Isaiah (2005) [1958]. Dos conceptos de libertad y otros escritos. Madrid: Alianza.
________ (2005). John Stuart Mill y los fines de la vida En: J.S. Mill, Sobre la libertad. Madrid: Alianza.
Borges, J.L. (2005). Nuestro pobre individualismo. En: Otras Inquisiciones. Buenos Aires: Emecé.
Cowen, Taylor (2002). How Far Back Should We Go? Why Restitution Should be Small http://www.gmu.edu/centers/publicchoice/faculty%20pages/Tyler/Restitution.pdf
Nozick, Robert (1988) [1974]. Anarquía, Estado, y Utopía. México: Fondo de Cultura Económica.
Pettit, Philip (1997). Republicanism. A Theory of Freedom and Government. Oxford: Oxford University Press.
__________(2007). Republican Freedom: Three Axioms, Four Theorems. Princeton Law and Public Affairs. Working Paper Series. Working Paper No. 07-004.
Piktin, Hanna F. (1985). El concepto de representación. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales.
Przeworski, Adam (2006). Acerca del diseño del Estado: una perspectiva principal-agente. En: C. Acuña (comp.) Lecturas sobre el Estado y las políticas públicas: retomando el debate de ayer para fortalecer el actual. Buenos Aires: Proyecto de Modernización del Estado, Jefatura de Gabinete de Ministros.
Rorty, Richard (1991) [1989]. Contingencia, ironía y solidaridad. Barcelona: Paidós.
Rousseau, Jean-Jacques (2005) [1762]. El contrato social. Buenos Aires: Losada.
Taylor, Charles (1985). What’s wrong with negative liberty? En: Ch. Taylor, Philosophical Papers, Vol. 2. Cambridge: Cambridge Univerisy Press.
Weber, Max (2005) [1919]. La política como vocación. En: M. Weber, El político y el científico. Madrid: Alianza.
[1] “an act of interferente will be non-arbitrary to the extent that it is torced to track the interests and ideas of the person suffering the interference” (Pettit, 1997: 55)
[2] En realidad, las sanciones también actúan ex ante como incentivos negativos (Pettit, 1997: 213).
[3] “Contestabiliity” en el original.
[4] “If the polity is deliberative, then there will be a basis for citizens to constest any public decision, be it legislative, adminsitrative, or judicial” (Pettit, 1997: 195). Se sobreentiende que se trata de decisiones ya consumadas.
[5] Aún sin este supuesto, la auscultación ex ante de intereses relevantes plantea problemas de implementación y de información asimétrica (Przeworski, 2006).
[6] Pettit ofrece el ejemplo de un ciudadano que quiere la existencia de impuestos pero no quiere él mismo pagarlos. Se objetará que la distinción sigue siendo procedimental, puesto que la generalizabilidad sin contradicción de una máxima que orienta la acción -el test del imperativo categórico- no es sino un procedimiento. Considero, sin embargo, que la frase citada -que mis intereses relevantes sean los compartidos con otros- tiene resonancias más rousseaunianas que kantianas, en el sentido que parecen sugerir que los intereses compartidos son “más genuinos” o “más relevantes” (=los que coinciden con los de los demás) que los intereses “privados”. En todo caso, la formulación del ejemplo es poco feliz, ya que acerca a Pettit a lo que él mismo denomina “tradición populista” (1997: 8), de la cual busca apartarse.
[7] Aquí Pettit es poco claro. La concepción consecuencialista implica la posibilidad de promover un valor mediante su violación (“el fin de la guerra es la paz”). De aplicarse esta regla en sentido estricto, se seguiría que es lícito promover la no-dominación mediante su violación, i.e., el ejercicio de la dominación, y no de algo distinto de ella cual es la interferencia ¿Imprecisión o desliz de Pettit?
[8] Borges, J.L. (2005). “Nuestro pobre individualismo”. En: Otras Inquisiciones. Buenos Aires: Emecé, p. 58.


1 Comentario
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noviembre 26, 2011 a 4:33 pm
Marcelo
Buena, capo. Si bien soy apenas un principiante respecto a este asunto, reconozco que me sirvió un montón tu apreciación en torno a la propuesta de libertad republicana de Pettit. Gracias.